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iProfesional.com consultó a diversos expertos sobre las implicancias de la flamante resolución que busca monitorear colocaciones bancarias con el propósito de agudizar el control y la detección de operaciones sospechosas de lavado de dinero. Quiénes están en la mira y qué datos deberán proporcionar
Publicado Sábado 27 de Agosto de 2011 en Contadores
Con la sanción de la nueva ley de lavado de dinero, que introdujo -entre otros cambios- la figura de "autolavado" como un "delito precedente", la Unidad de Información Financiera (UIF) dio un paso clave en materia de detección y control de este tipo de ilícitos.
Y, esta vez, el organismo que conduce José Sbattella decidiólanzar nuevasmedidas destinadas aagudizar el nivel de control yapuntó directamente a los depósitos en efectivo cuyo monto involucradosea igual o mayor a 40.000 pesos.
Así,a partir dela emisión de laresolución121/2011, la UIF utilizará información sobre los depositantes que le proporcionen los bancos con el propósito de"identificar"quién realiza la operacióny, fundamentalmente,detectar maniobrasdonde se utilicen los denominados "testaferros".
Según fuentes de la UIF, consultadas poriProfesional.com,"con esta nueva resolución,se logra aumentar los canales para prevenir las operaciones de lavado de dinero".
A tal efecto,puntualizaron que apuntan a"unificar el sistema de fiscalizaciónque tienen tanto el Banco Central de la República Argentina (BCRA) como la UIF".
En este escenario, este medio consultó a diversos expertos en la materia para disipar interrogantes respecto de los cambios que fija la norma, su alcance y finalidad. Además, los especialistas precisaron qué datos serán solicitados por los bancos, a quiénes y en qué casos.
1.- ¿Cuál es el principal cambio que introdujo la nueva resolución? Raúl Saccani, Senior Manager de Forensic Services de KPMG, indicó que laflamante normativa apunta aajustar el nivel de control, para poder así "identificar" aquiénesrealizan depósitos en efectivo"por importes iguales o superiores a la suma de $40.000-o su equivalente en otras monedas".
A tal efecto, indicó el experto,sedeberán proporcionar ciertosdatos al banco que, en caso de una operación sospechosa,serán remitidos a la UIF. 2.- ¿Qué clase de información deberá presentar quien haga el depósito? Tal como puntualiza el objetivo de la referida norma, la clave es identificar a quienes hacen la transacción.
Es por ello que, según precisóel director de Zonabancos.com, Gustavo Giraldez, "el depositante tendrá que completar un formulario cuyo contenidose sumará a la base de datos de los bancos, quienes registrarán e informarán la operación".
En tanto, Saccani señaló que será necesario "presentareldocumento e ingresar nombre, tipo y número de documentoen el registro respectivo del depósito". Asimismo, indicó que la entidad bancaria deberá "dejar constancia sobre si el depósito es realizado por sí o por cuenta de un tercero". El especialista agregó que, en este último caso,"se deberá indicar el nombre y/o denominación socialpor cuenta de quien se efectúa el depósito y su tipo ynúmero de documento o clave de identificación fiscal(CUIT, CUIL o CDI), según corresponda". 3.- ¿Qué hará el banco con esos datos? "El bancomantendrá esta información en una base de datosy lo dejará a disposición de la UIFpara que sea utilizado en alguna investigación futura", explicó Saccani. Y agregó: "De este modo, el organismo al mando de Sbattellapodrá investigar, sobre labase de mayores indicios, si existen sospechas de que alguna maniobra sea de lavado de dinero". 4.- ¿Qué pasará con aquellas operaciones que norealicen en efectivo? El especialista de KPMG insistió en que la obligación"sólo recae para operaciones en efectivo".
Y remarcó queesto es así ya que "si el depósito es en cheque o se realiza a través de una transferencia entre cuentas, las entidades bancarias pueden identificar perfectamente su procedencia". 5.- ¿Qué pasará con quienes tengan en sus cuentas sumas iguales o superiores a $40.000? Consultado sobre este aspecto clave,Ignacio Galán, analista de Invertir Online.com, explicó que"quienes tienen los fondos no deben informar nada", ya que la medidarecae únicamente enlas colocacionesen efectivo. "Para ellos no cambia la situación", aclaró el especialista y destacó que "los bancos sólo requerirán información a quienes no operan con regularidady realicen este tipo de transacciones". 6.- ¿Qué hay detrás de la nueva medida? Saccani sostuvo que, de esta forma, la UIF intentará luchar con "una tipología de lavado queconsiste en la utilización de testaferros para realizar depósitos en distintas cuentas,para distribuir el producto de un ilícito". "Esta estructuración de depósitos forma parte de la primera etapa en el proceso de lavado de dinero, que consiste en laintroducción de los fondos provenientes de alguna actividad ilícita", aclaró el experto. De esta forma, se obtiene información de todas las transacciones que pueda realizar una determinada persona, que incluyen no sólo los importes de las mismas,sino también con quiénes opera. "Así, los bancos actualizan constantemente los perfiles de sus clientes ypueden detectar más fácilmente alguna operación sospechosa, que son las que finalmente informan a la UIF", remarcó Saccani. Por otra parte, Giraldez señaló que la medida también"tiene por objetivo desalentar las transacciones en efectivo,cumpliendo así con una de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)", que es el organismo internacional que evalúa los avances que realizan los países miembros en la lucha contra el lavado de dinero. 7.- ¿Qué otras modificaciones introduce la resolución? Saccani explicó que lanorma también incluye una definición de lo que sonclientes habituales de los que son ocasionales. "La norma establece comohabitualesa aquellos con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y con los que, si bien no se entabla una relación de permanencia,realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $60.000-o su equivalente en otras monedas-". Yseñaló que seránocasionales"aquellos con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anualesno superan la suma de $60.000 -o su equivalente en otras monedas-". Otra de las novedades, agregó Saccani, es que la inclusión de una política de conozca a su cliente"será condición indispensable para iniciar o continuar una relacióncomercial o contractual con el mismo". Para esto, la norma establece que "antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente se deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección". Concretamente, la normativaindica que, en caso de personas físicas -habituales u ocasionales-,se deberá informar:
Al respecto, Saccani destacó que"la documentación de respaldo del volumen esperado de operacionessólo se requerirá a los clientes habituales". Por otra parte, si se trata de personas jurídicas -habituales u ocasionales-,deberán informar:
En este contexto, Saccani destacó que lo más importante es que "se elimina el requerimiento del último balance auditadopor contador público y legalizado por el Consejo Profesional". Asimismo, la norma incorporael cumplimiento de una política de prevenciónque incluye:
Por último, se indica la implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligadosconsolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como también herramientas tecnológicas, tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.
Fuente: iprofesional
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