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La UIF reformuló la reglamentación vigente a respetar por las entidades financieras y por los clientes habituales y ocasionales
Publicado Viernes 19 de Agosto de 2011 en Contadores
La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló las pautas a seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir el lavado de dinero.
El nuevo marco legal a respetar se dio a conocer a través de laresolución 12/2011publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la normahaga clic aquí.
Nuevas pautas La flamante reglamentación establece las nuevas pautas para los bancos ytodas "las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en lacompraventa de divisaso en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".
La norma diferenciaa los clientes/ compradores habituales de losoperadores ocasionales.
"Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance osupere $60.000 o su equivalente en otras monedas", establece la norma.
En cambio, los operadores ocasionales son "aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anualesno superan $60.000o su equivalente en otras monedas".
Respecto a los bancos, la flamante resolución establece -entre otras- las siguientes obligaciones:
La mira sobre los dólares La resolución obliga a requerir los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:
De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:
Depósitos y transferencias al exterior En igual sentido, la reglamentación establece que "en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales osuperiores a $40.000o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito,mediante la presentación de su documentoe ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito".
Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que "en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, losbancosdeberán recabar información precisa del remitente y receptor de latransferencia".
Por último la nporma obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes."El perfilestará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) queproporcione el cliente".
Fuente: iprofesional
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