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Lavado de dinero: desde hoy aumentan requisitos para la compra de dólares

La UIF reformuló la reglamentación vigente a respetar por las entidades financieras y por los clientes habituales y ocasionales

Publicado Viernes 19 de Agosto de 2011 en Contadores

La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló las pautas a seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir el lavado de dinero.

El nuevo marco legal a respetar se dio a conocer a través de laresolución 12/2011publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la normahaga clic aquí.

Nuevas pautas La flamante reglamentación establece las nuevas pautas para los bancos ytodas "las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en lacompraventa de divisaso en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional".

La norma diferenciaa los clientes/ compradores habituales de losoperadores ocasionales.

"Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance osupere $60.000 o su equivalente en otras monedas", establece la norma.

En cambio, los operadores ocasionales son "aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anualesno superan $60.000o su equivalente en otras monedas".

Respecto a los bancos, la flamante resolución establece -entre otras- las siguientes obligaciones:

  • La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de dinero.
  • La designación de un oficial de cumplimiento.
  • La implementación de auditorías periódicas.
  • La capacitación del personal.
  • La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.
  • La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.
  • La implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.

La mira sobre los dólares La resolución obliga a requerir los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:

  • Nombre y apellido completos.
  • Fecha y lugar de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Sexo.
  • Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.
  • CUIL, CUIT o CDI.
  • Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
  • Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:

  • Denominación o razón social.
  • Fecha y número de inscripción registral.
  • CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
  • Fecha del contrato o escritura de constitución.
  • Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
  • Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
  • Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
  • Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.
  • Titularidad del capital social (actualizada).
  • Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

Depósitos y transferencias al exterior En igual sentido, la reglamentación establece que "en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales osuperiores a $40.000o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito,mediante la presentación de su documentoe ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito".

Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que "en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, losbancosdeberán recabar información precisa del remitente y receptor de latransferencia".

Por último la nporma obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes."El perfilestará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) queproporcione el cliente".

Fuente: iprofesional

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