IEFER Profesional
El organismo a cargo de José Sbattella modificó la normativa para que estos sujetos comuniquen los reportes de operaciones sospechosas
Publicado Miércoles 14 de Diciembre de 2011 en Contadores
La Unidad de Información Financiera (UIF) ajustó las pautas para que los agentes de bolsa y las compañías de seguros informen las operaciones sospechosas de lavado de dinero y financiación del terrorismo. A través de las resoluciones 229 y 230, el organismo a cargo de José Sbattella estableciólas medidas y procedimientos que estos sujetos obligados deberán observarpara prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir con estos delitos. La nueva normativa para agentes de bolsahace una distinción entre clientes habituales, ocasionales e inactivos.Así, estarán dentro de la primera categoría los que realicen operaciones de más de $60.000 en el año, mientras que los segundos serán los que operen por menos de ese valor. En cuanto a la tercera categoría, la resolución establece que "serán considerados clientes inactivos aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior a los $ 60.000". Además, la resolución 229 obliga a los agentes de bolsaa confeccionar un legajo de cada cliente, para lo que deberá recolectar y conservar toda la documentación que sea pertinente. También estarán obligados adesignar a un oficial de cumplimientoque deberá informar todas las operaciones sospechosas a la UIF. Por último, establece la necesidad deconfeccionar un manual de procedimientos. En cuanto a la resolución 230, dirigida a las compañías de seguros, estableció a que "la política de conozca a su clienteserá condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercialo contractual" con el mismo. Asimismo, y al igual que en el caso anterior, obliga a los sujetos aconfeccionar un legajo por cada cliente, a elaborar unmanual de procedimientosy a nombrar a unoficial de cumplimiento.
Fuente: iprofesional
Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados