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Ley de abastecimiento: qué castigos prevé para empresas y por qué asusta a directores

La Secretaría de Comercio Interior difundió este viernes un comunicado donde informó que, desde la próxima semana, "regulará precios y cantidades" de naftas y gasoil. De esta forma, vuelve a cobrar fuerza la norma y se reaviva la polémica entre los empresarios del sector

Publicado Sábado 14 de Agosto de 2010 en Abogados

El Gobierno nacional aplicará desde la semana próxima la Ley de Abastecimiento, para regular los precios de los combustibles y garantizar, de esta forma,el suministro de naftas y gasoil. Asílo dispuso este viernes la Secretaría de Comercio Interior.

Así, mediante la aplicación de la Ley 20.680, elEjecutivoobligará a los expendedores a que retrotraigan los precios de dichos combustibles.

Desde el sector, la medida fue cuestionada. La presidenta de la Federación de Empresarios de Combustibles, Rosario Sica, aseguró que "es imposible retrotraer los precios" porque las estaciones "no tienen cómo hacerlo".

"Eso provocaría más cierres de estaciones", advirtió la dirigente, según informó la agenciaNA.

La decisión oficial llega justamente, luego de que una de las petroleras que opera en el mercado local, Shell, decidiera aplicar un nuevo ajuste, el segundo en apenas dos semanas.

Sin embargo, Sica indicó que los reiterados aumentos en los precios de los combustibles "no son responsabilidad de las estaciones ni de las petroleras". Y agregó: "Es del Gobierno, que convirtió la actividad en deficitaria". La empresaria recordó que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, "aplicó la Ley de Abastecimiento hace dos años. En su momento era necesario, pero ahora lo van a aplicar cuando el Gobierno no ha hecho un plan energético nacional". Sicaafirmó que, en esa oportunidad, no había acatado la decisión de Moreno: "eso me costó 29 actas, pero no lo hice porque era mandar al muere a más estaciones", se defendió. En tanto, Raúl Castellano, vicepresidente de la Confederación de Entidades de Comercio e Hidrocarburos y Afines (CECHA), destacóa iProfesional.com que aún "no se sabe bien qué alcance va a tener esta medida". Y añadió: “Lo que sí sabemos es que desde el Gobierno están preocupados por la suba de precios”. Ahora, dependerá de la medida que se tome para ver de qué manera se actuará, sostuvo el dirigente. "Si se pretende retrotraer los precios un tiempo para atrás eso traerá másproblemas, porque se trabaja con un margen de ganancias pequeño. Sería complicado", enfatizó Castellano. Y, justificó las subas de este último año en el largo período que transcurrió entre 2002 y 2007 en que los precios estuvieron congelados.

Para finalizar, Castellanoexpresó: "Al título lo conocemos, hay que ver qué se escribe". Este jueves, Shell remarcó los precios por segunda vez enonce días: el litro de nafta súper aumentó 3 centavos y comenzó a venderse a 3,969 pesos. Este incremento se suma a los 4 centavos que ya había aumentado a comienzos de agosto. En el año, acumula un alza del 22%. La nafta premium, que este jueves no sufrió modificaciones, se encuentra hoy un 29,5% más cara que cuando comenzó el año. En este contexto, y pese a los reclamos del sector, el Gobierno intentará hacer cumplir la Ley de Abastecimiento que, según indicanvarios fallos judiciales recientes, se encuentra en plena vigencia.

Qué facultades confiere esta ley al Ejecutivo La referidanorma es la “punta de lanza” que tiene el Gobierno a la hora de encarar conflictos donde se encuentre comprometido el abastecimiento interno de bienes y servicios. Así, las petroleras -como ocurrió por ejemploa principios de 2008- y el campo, se convirtieron en casos testigos que demostraron que a la actual administración no le "tembló el pulso" a la hora de aplicar esa polémica normativa. La aplicación de la referida leyesconde otro grave problema para las empresas: la posibilidad de que sus administradores terminen tras las rejas en caso de comprobarse que provocaron desabastecimiento.

La cuestionada norma se sancionó en 1974 bajo el número 20.680 y establece sanciones a las empresas que no suministren en forma normal la provisión de un producto. Incluso, habilita penas de prisión para quienes vayan contra sus disposiciones.

A fines de 2006, luego de más de 30 años, se dio la primera aplicación de la norma, cuando la Secretaría de Comercio Interior sancionó a la petrolera Shell con una multa de $23 millones por "desabastecimiento de gasoil a diversas estaciones de servicio". La ley establece una serie de sanciones que van desde multas y clausura por tres meses para los comercios y empresas que no cumplan con un normal abastecimiento, hasta la prisión de sus directivos. En esos casos, los jueces están facultados a investigar supuestas infracciones y a ordenar la detención de directores, administradores o gerentes para frenar la comisión de delitos. Es importante destacar que varias de las transgresiones como, por ejemplo, el desvío del abastecimiento o la negación de venta de insumos, deben ser ilícitos “continuados”, esto significa que no sean cometidos en un solo acto sino que se sucedan en el transcurso del tiempo. El arresto de un directivo se trata de una medida “excepcional” que habilita el propio Código Procesal, por lo que la detención es una decisión extrema que un magistrado deberá ponderar, aunque sólo paracasos de “especial gravedad” para la seguridad y el orden económico nacional. La mencionada ley le brinda al Estado una serie de alternativas tales como:

  • Fijar precios máximos y/o márgenes de utilidad.
  • Disponer el congelamiento de precios en los niveles vigentes o anteriores.
  • Fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento. Obligar a continuar produciendo, industrializando o comercializando.
  • Restringir o prohibir las exportaciones.
  • Modificar el régimen tributario. Intervenir temporalmente explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras, establecimientos industriales, comerciales y de transportes por plazos de 180 días prorrogables, entre muchas otras facultades.

Ricardo Muñoz de Toro, socio Muñoz de Toro Abogados, aseguró que todo esto se sustenta en un muy fuerte régimen represivo que incluye -entre otras sanciones- las de multa, clausura, decomiso y prisión. Muñoz de Toro destacó que el inciso c) del artículo 2 de esta norma sólo autoriza al Poder Ejecutivo a dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción”. “Esta simple autorización, no permite dictar otras normas que se encuentran contenidas en las restantes disposiciones de la Ley de Abastecimiento que continúan suspendidas, tal como claramente lo constituiría la obligación de producir ciertos bienes o la fijación de precios máximos o la modificación del régimen tributario o determinación de un margen de comercialización o la imposición de sanciones”, agregó el experto. En este sentido, el artículo 4 del Decreto2284/91 únicamente menciona la vigencia de normas sobre el dictado de procedimientos, recursos y prescripción. De allí que el Poder Ejecutivo, sin declaración de emergencia en el abastecimiento por el Congreso de la Nación, no puede incluir la posibilidad de fijar obligaciones que se encuentran suspendidas, ni imponer sanciones, excepto por las limitadas y no operativas facultades reglamentarias, previstas en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Abastecimiento. La solución de los problemas deaprovisionamiento mal puede entonces encontrarse en la suspendida norma, cuya aplicación plena en 1974 generó un creciente desabastecimiento y la proliferación de mercados negros. "Desde luego, esta interpretación no puede ser del agrado de quienes creen que el Estado puede remplazar con ventaja a todos los operadores económicos y en todos los mercados para decidir qué se produce, cómo se produce, a qué costo, y cómo se distribuyen los bienes y servicios", finalizó Muñoz de Toro. Para Horacio Romero Villanueva, titular de González Correas (h.) & Romero Villanueva, tampoco sería valida la aplicación de sanciones por parte de la Secretaría de Comercio Interior sobre la base de una ley vigente y de acuerdo a la Constitución Nacional. "La conducta imputada no puede ser considerara punible sin lesionar el principio de legalidad, pues esta norma es una ley penal en blanco por la cual no está descripta, de modo alguno, la condición de aplicación de la pena. Por aquella ley se remite a un acto administrativo para determinar lo prohibido bajo conminación penal", aclaró el letrado. Más allá de que los combustibles constituyen insumos básicos, y que ese plustraiga aparejadauna alteración altamente perjudicial en la cadena de comercialización, que redundaría en perjuicio de los consumidores, Romero Villanueva indicó que lanorma castiga -en el art. 4, inc. a)-a quienes elevaran artificial o injustificadamente los precios de manera que no respondan proporcionalmente a los aumentos de los costos u obtuvieran ganancias abusivas. Y agregó que"las expendedoras de combustible aumentaron dicho insumo para ajustarlos al proceso inflacionario". "Debe notarse que la claridad y transparencia en la determinación del monto final a abonar por litro de combustible resulta un valor primordial en nuestro ordenamiento, destinado a garantizar la adecuada información del cliente al momento de ingresar en una estación de servicio, sobre un aspecto primordial del negocio a celebrarse, sin que el Estado pueda castigar a uno de los dos contratantes para defender el ánimo de lucro que existe en todo contrato comercial", aclaró el abogado. Sebastián García Menéndez, socio del estudio homónimo, remarcó que no le parece mal “que el Estado intervenga cuando se den disfunciones en el mercado, en la medida en que esa intervención correctiva sea a través de disposiciones que se apliquen de forma general y no distriminatoria, y que apunten a paliar una situación específica de emergencia, por un tiempo determinado”. En todo caso, “la aplicación de esta norma debe responder a una emergencia de abastecimiento real; es decir, las disposiciones deben ser dictadas de manera excepcional y fundamentadas, luego de un análisis pormenorizado del mercado en particular y de la economía en general, evitando que esta herramienta sea utilizada como un mecanismo de presión para obtener una respuesta puntual de determinados sectores”, concluyó el especialista. Daniela San Giovanni ©iProfesional.com

Fuente: iprofesional

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