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La Cámara laboral decidió que un trabajador sea reinstalado en su puesto a pesar de haber sido indemnizado. El empleado realizaba actividades sindicales de manera no formal y simpatizaba con una lista opositora al gremio oficial. Ver el fallo completo y la opinión de los especialistas
Publicado Jueves 22 de Julio de 2010 en Abogados
En la actualidad, las empresas son conscientes de que aquellos empleados que realizan actividades sindicales cuentan con una suerte de protección legal. Así, la normativa vigente condena los casos de despidos donde dicha actividad es motivo de discriminación y, por lo tanto, el verdadero detonante por el cual una compañía decide desvincular a un dependiente.
Sin embargo, no siempre es ésta la causal y para los empleadores resulta muy difícil poder probar que hubo otras razones que justificaron la cesantía. En este escenario, una reciente sentencia de la Cámara laboral reaviva la polémica, dado que la Justicia ordenó reincorporar a un empleado que tenía participación sindical en el ámbito de la compañía. Consultados por iProfesional.com sobre este nuevo fallo, los especialistas advirtieron la “incorrecta” aplicación de la ley antidiscriminación y criticaron la decisión de los magistradoscomo un "exceso gravísimo" al disponer la nulidad del despido y, además, la reincorporación del empleado.De esta manera, los jueces ofrecieron una protección mayor a la establecida en la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS). En consecuencia, con este ejemplo, que se suma a otros tantos, una vez más se acrecienta la preocupación entre los empresarios por la incertidumbre jurídica que este tipo de sentencias provoca.
Los magistrados de la Sala IX tomarondicha decisión en la causa: “García Enrique Horacio c/Ferrovías S.A. s/ acción de amparo”.
Los detalles del caso El empleado inició una demanda de acción de amparo por conducta gravemente discriminatoria de la empresa Ferrovías S.A., luego de ser despedido y pese a haber sido indemnizado por la compañía. En este sentido, solicitóla declaración de nulidad e ineficacia jurídica de su cesantía, la reinstalación en su puesto, condiciones de trabajo habituales y el pago de los salarios caídos hasta la fecha de la reincorporación pretendida. También indicó quedesde su ingreso a la empresa, en agosto de 1997, se encontraba afiliado al sindicato y, en los últimos años había desarrolladouna notoria actividad gremial, con conocimiento y notificación a su empleadora. Adicionalmente, sostuvo que “ante la notoria y trascendente actividad sindical cumplida, como único de los principales referentes de una agrupación opositora, fue objeto de diversos actos en contra de la libertad sindical, culminando con su despido, en flagrante violación a las garantía constitucionales sobre el particular consagradas en las normas que, en consecuencia, se han dictado, que se encuentran vigentes". Por otra parte, señaló que a mediados de agosto de 2006, se efectuaron actos eleccionarios de delegados del gremioen los cuales intervino como fiscal, con pleno conocimiento de la empresa. Y agregó que, como en esos días se encontraba imposibilitado por disposición médica de desempeñar sus tareas habituales, pero sin orden de reposo, la empresa por medio de representantes del área de personal, lo increpó el mismo día de la elección.
Al respecto, dijo que le fue cuestionadasu presencia como fiscal "constituyendo una deliberada e intolerable práctica antisindical", como un anticipo de lo que fueron otras decisiones posteriores en el mismo sentido. Tal como surge del expediente, “le exigieron, en esa oportunidad, un descargo por escrito, cuando la empresa ya sabía de su participación en virtud de la notificación mencionada anteriormente”. Luego de este hecho, el 31 de agosto de 2006, se le comunicó personalmente que no podía tomar servicio, y que debía aguardar una comunicación o resolución en tal sentido, haciéndole saber simultáneamente al resto de sus compañeros que ya no pertenecía a la empresa. De esta forma, el empleado tomó conocimiento fehaciente del despido dispuesto por el empleador. Losmagistrados, en sus argumentos, determinaron que si bien era cierto que no correspondería responsabilizar a la compañía demandada ante la existencia de una "interna gremial", de la prueba testimonial surgía quea los trabajadores que simpatizaban con la lista opositora se los trataba de manera distinta a los que lo hacían con el gremio oficial. Por lo tanto, decidieron que se podía"inferir que existía un trato diferenciado entre quienesejercían actividad gremial de la lista oficial, y la lista opositora”. En consecuencia,los camaristas confirmaron la decisión de primera instancia en cuantoa la nulidad del despido dispuesto, la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos. Preocupación empresaria De acuerdo con Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, en este caso se verifica con preocupación como un juzgado de primera instancia, una Sala de segunda instancia y el procurador general del Trabajo validan este criterio por el cual un empleado sometido a un régimen de estabilidad relativa e impropia, debe ser reinstalado en su puesto por aplicación de la Ley 23.592, la que no fue concebida para aplicarse al ámbito de las relaciones del trabajo. "En causas como ésta se debe actuar con cautela, por tratarse de situaciones de hecho y prueba que merecen ser ponderados en cada caso de modo diferenciado",señaló el especialista.
Pero, destacó que,de la lectura del pronunciamiento, surge con claridad un aprendizaje que muchas veces resulta traumático de incorporar para las empresas y que no es otro que el de mantenerse con la mayor equidistancia posible de las internas sindicales o los conflictos intrasindicales como el verificado en estas actuaciones. "En ocasiones, los empleadores no consiguen esta equidistancia y se los involucra forzosamente. Ahora bien, reinstalar en su puesto de trabajo a un empleado que fue despedido y que se verificó que actuaba como fiscal, mientras no cumplía con su débito laboral por haber presentado un certificado médico, más allá de queen elmismo no se indicara reposo, es extremadamente perturbador para el clima de convivencia y armonía laboral que se debe preservar en todo ámbito de trabajo", destacó García. Ramiro Salvochea, titular del estudio homónimo, indicó que la decisión de considerar "nulo" el despido del trabajador, aún en caso de discriminación,fue un exceso gravísimo. Si bien la LeyAntidiscriminatoria prevé la posibilidad de ordenar que el acto discriminatorio se deje sin efecto, la normativa laboral -de carácter especial- tiene una solución diferente para la protección del representante sindical. Así, Salvochea afirmó que frente al despido la ley prevé una sanción económica, consistente en el pago de una indemnización agravada, equivalente a la totalidad de los salarios que el dependiente hubiera percibido hasta la finalización de su mandato, más un añoadicional a estos. La naturaleza de la relación laboral hace inconveniente "obligar" a su continuación una vez que el vínculo se ha roto. Para el especialista, resulta en una flagrante violación de la garantía constitucional de libertad contractual, que -por supuesto- también prevé el derecho de no contratar. “La aplicación de esta ley al caso es incorrecta. El tribunal, de considerar que el acto había sido discriminatorio, debió aplicar la indemnización agravada, pero no obligar a la reincorporación”, finalizó el abogado.
Fuente: iprofesional.com
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