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Monotributo: para la AFIP tenía que pagar más, pero reclamó y evitó así que lo excluyeran del régime

iProfesional.com pudo acceder a una reciente sentencia que, según los expertos, sienta un precedente favorable para los pequeños contribuyentes. Conozca las claves del caso y los fundamentos en los que basaron los vocales del Tribunal Fiscal su decisión de avalar a la firma

Publicado Lunes 4 de Julio de 2011 en Contadores

Ala hora de determinar si un pequeño contribuyente debe o no abandonar el régimen simplificado, más conocido como Monotributo, no caben dudas de queel nivel de facturación es "el factor" determinante de la exclusión. Esto es así porque el objetivo de cualquier empresa o comerciante esincrementar su volumen de ventas año tras añoyéste puede fluctuar por diversas razonescomo la captación de nuevos clientes, el lanzamiento exitoso de un producto, el retiro de un competidor, el abaratamiento de ciertos costos, la mejora en la calidad delartículo o servicio que se ofrece, y hasta un "golpe de suerte", entre otras variables.

En este escenario, cabe la posibilidad de unarecategorización(lo que implica pagar más impuesto mes a mes) como así también la necesidad deconvertirse en responsable inscripto(esto conlleva liquidar IVA, Ganancias y pagar Seguridad Social) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Sin embargo, también puede suceder que el fisco considere que un pequeño contribuyente ya debería dejar de serloporque, según los datos que posee sobre el monotributista (por ejemplo: el consumo de gastos con tarjetas de crédito, el monto que ha destinado a la compra de dólares, su nivel de gastos personales tales como expensas, cuota del colegio privado de sus hijos, etcétera)su situación impositiva no se condice con el nivel de vida que lleva.

En estos casos, la AFIP está autorizada a excluirlo "de oficio" e, incluso, adeterminarleel impuesto no ingresado, másintereses y multas.

Ahora bien, ¿qué ocurre si sus cálculos son incorrectos o si sus conclusiones distan de la realidad?.Justamente, esto fue lo que sucedió en una causa cuya sentencia delTribunal Fiscal de la Nación (TFN) se dio a conocer recientemente.

En esta oportunidad, dicho tribunal (que es una instancia de reclamo administrativo con que cuenta el contribuyente, para defender sus derechos)resolvió a favor de una sociedad de hecho, poniendo un freno a laAFIP,que había hecho"caso omiso" a los fundamentos que expusoelmonotributista, durante una inspección, para defender su permanencia dentro del régimen.

Según el fisco, la firmahabía superado los límites de facturación permitidospara la actividad en la que estaba inscripta. Sin embargo, ésta se justificó aduciendo que dicha actividad había cambiado y que había omitido informar esa modificación.

Así,pese a que el contribuyente admitió haber cometido un error, que disparó la inspección, los miembros del TFN entendieron que la AFIP se limitó a efectuar un "análisis meramente formal" y quedejó de lado"la realidad de los hechos";es decir,no tuvo en cuenta cuál era el rubro que mayores ingresos le reportaba.

Por lo tanto, los vocales consideraron que se habíalesionado "severamente" el derecho de defensadel contribuyente y, en razón de ello, desestimaron el reclamo del organismo de recaudaciónavalando a la sociedad.

Consultado al respecto, el tributarista Iván Sasovsky resaltó que "la sentenciaconstituye un claro antecedentea tener presente en materia tributariapara los monotributistas", dado queno existen muchos fallos similares.

En tanto,Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, afirmó que "lo importantees la preponderancia que le da el Tribunal a la vulneración del derecho de defensa,frente aun procedimiento de fiscalización irregular, al no considerar todas las pruebas aportadas por el contribuyente".

Yel consultor tributario Ricardo Fisch destacó que, en esta causa, "se trata de una situación de fiscalización de monotributistasdonde la AFIP constata el denominado `enanismo fiscal´y, al creer que se excede el límite de la categoría, excluye al contribuyente del régimen. Sin embargo, al verificarse, que el fisco omitió indicar qué tope se habría excedido (el que existe para la locación de servicios o el que rige para el resto de las actividades),impidió a la firma ejercer su derecho de defensa".

Las claves del caso Todo comenzó con una inspección que la AFIP llevó adelante en el local de una sociedad, tras la cual decidió sacar del Monotributo a la misma, debido a que , a su criterio,había superado el "valor máximo" de ventas permitido por el régimen simplificado. Además, le determinó una suma en concepto del Impuesto al Valor Agregado, másintereses y una multa equivalente al 70% del monto no ingresadoa las arcas del fisco. Frente a ello, la sociedad de hecho se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, parapedir la nulidad de la resolución emitidapor el organismo dirigido por Ricardo Echegaray. Según los miembros de la firma, a los fines de la exclusión, el fisco no consideró "los hechos reales" sino que actuó "en base ainformación que fue brindada en forma incompleta o errónea, debido a la premura de los inspectores actuantes". Manifestaron que si bien estaba "inscripta en la actividad de Reparación de Amortiguadores, Alineación de Dirección y Balanceo de Ruedas" (prestación de un servicio),la actividad realmente desarrollada difería de la denunciada"debido a las implicancias del mercado". Y argumentaron que "losingresos provenientes de la venta de repuestos" constituían "su actividad de mayores ingresos". No obstante, reconocieron "el incumplimiento formal relativo a la falta de actualización de la actividad desarrollada". Así, sostuvieron que,de haberse tenido en cuenta esa realidad,"hubiera correspondido la aplicación de las disposiciones relativas al resto de las actividades"de manera queno resultaría procedente la exclusión del Monotributo. En este contexto, los vocales decidieron dar la razón al contribuyente, al considerar que la omisión en la que incurrió el organismo fiscal, al no considerar a qué se dedicaba principalmente la firma,lesionaba "severamente el derecho de defensa"de la sociedad. Es esa dirección, remarcaron que estono era "una cuestión menor", ya que del ingresogenerado por las actividades que realizaba el monotributista "depende la determinaciónde cuál de los topes previstos (...) le son aplicables a la recurrente". Los vocales afirmaron que "de la lectura de la resolución recurrida,no surge cuál de los topes previstos en la norma se aplicó para fundar su exclusióndel régimen de Monotributo". Y concluyeron que el fisco "no advierte esta circunstancia, ya que se limita a efectuar un análisis meramente formal" y "sin considerar cuestiones relativas al contenido" de la mencionada resolución, "que hacen a su validez,como es la fijación del tope aplicado". Implicancias Consultado poriProfesional.com, Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, remarcó que el fallo del Tribunal resulta clave porque sienta un precedente en cuanto a que:

  • "Sele otorga importancia a la verdadera actividad desarrolladapor el contribuyente,más allá de la que tenga declaradaante el organismo fiscal".
  • "Sereivindica el derecho de defensa del administradoen el proceso de determinación de oficio, muchas veces dejado de lado por los tribunales bajo el pretexto de que el contribuyente tiene su oportunidad de defensa en instancias posteriores".
  • "Tiene en cuenta que la resolución del juez administrativodebe cumplir con los elementos esenciales de los actos administrativos, previstos en la Ley 19.549 (de Procedimientos Administrativos) dado que, en este caso, se hizo mención a la falta de motivación del acto". Y destacó que "tantola falta de motivacióndel acto, como la ausencia de oportunidad de defensa del contribuyentehacen a la nulidad de una resolución administrativa".

En tanto, Sasovsky sostuvo que "el fallo deja una puerta abiertaal debate relativo a la gravedad de las sanciones aplicadas a los pequeños contribuyentes, que se ven damnificados con penalidades que, incluso por cuestiones meramente formales resultan, en muchos casos,excesivas y desmedidas".

"Queda de manifiesto que los elementos y exigencias del fiscono fueron suficientes para poder demostrar el comportamiento antijurídicodel contribuyente. Consecuentemente, las sanciones y acciones administrativas, exigidas arbitrariamente por el organismo, no resultaron válidas", destacó el experto.

Para Fisch, en la sentencia "se decide anular la resolución por falta de motivación,al no indicarse en forma expresa y clara las razonesque condujeron a la emisión de la resolución" de exclusión.

De esta forma, los expertos pusieron de relievela importancia de que el fisco precise los motivos de sus decisiones,lo cual va más allá de una cuestión formal, en la medida en queeste punto resultó determinante(tal como lo puntualizó el TFN en su sentencia) para justificar la permanencia o no en el Régimen Simplificado.

En tanto, Buedo destacó que este fallo "es una evidencia más de la importancia de la producción de pruebas en la instancia del Tribunal Fiscalya que, como se ve en esta causa, el fisco sigue haciendo caso omiso a la obligación de la búsqueda de la verdad objetiva en la instancia administrativa".

Sasovsky, además, señaló que "se postulan a partir del fallo, ciertas precisiones que justamente deben ser empleadas por la autoridad tributaria al momento de actuar como órgano fiscalizador. Así, en la sentencia, se deja observar que no sólo el contribuyente debe cumplir con los deberes formales, presentes en la legislación,sino que también la AFIP debe hacerlo respecto de ciertas formalidadesal momento de exigir".

Y agregó: "Resulta directamente inaceptable el planteo de una inminente exclusión del régimen del Monotributo, por superar el importe de los ingresos brutos percibidos,sin que primero siquiera se defina cuál es el parámetro que se ve superado".

Por otra parte, Sasovsky indicó que "el planteo de la realidad económica de los hechos planteado por los miembros del tribunal, refuerza la hipótesis del contribuyente, yconstituye un disparador para abordar una perspectiva un poco más global de la situacióny de los elementos de prueba aportados. Eso, sin que ello implique apartarse del efectivo `principio de inocencia´ del cuál todos gozamos". Para el experto, los vocales "plantean, acertadamente,la necesaria presencia de elementos objetivos que determinen la existencia del ardid o engañopara poder sancionar al contribuyente". Los parámetros de exclusión Sasovsky también recordó que existen cinco parámetros que los pequeños contribuyentes no deben superar, para evitar así la exclusión del Monotributo. En este sentido, expresó que "las medidas que no deben superarse son:

  • Superficie afectada (hasta 200 m2).
  • Energía consumida (hasta 20.000 kw).
  • Ingresos por ventas (hasta $ 200.000 para servicios y hasta $300.000 para el resto de las actividades).
  • Alquiler pagado (hasta $45.000).
  • Cantidad de empleados (hasta 3, y sólo para las categorías J, K y L)".

Asimismo, el experto recordó que, para ser monotributistas, "loscontribuyentes no deben:

  • Realizar más de tres actividades.
  • Tener más de tres unidades de explotación".

Por último, destacó que "la actividad determinará los parámetros máximos, que variarán respecto a si es venta de servicios o de bienes", y aclaró que "si se realizan ambas a la vez,hay que considerar como actividad determinativa aquella que represente la mayor cantidad de ingresos". De este modo, si un pequeño contribuyente realiza prestaciones de servicios y comercialización de bienes, y esta última es la que mayor facturación le representa, entonces, deberá considerar como tope de ingresos por ventas $300.000. De lo contrario, sólo podrá computar como máximo un ingreso de 200.000 pesos.

Fuente: iprofesional

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