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Ordenan indemnizar a un gerente porque cobraba menos que sus pares

La Justicia hizo lugar al reclamo del dependiente por "discriminación salarial". Además, le reintegrarán el costo de un curso que él se pagó

Publicado Lunes 14 de Noviembre de 2011 en Abogados

La sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo ordenó a una empresa que indemnice a un trabajador por su despido, monto que incluye una reparación por "discriminación salarial". En el caso, se trató de un gerente quepercibía cifras inferiores a las que cobraban el resto de sus colegas de igual jerarquíay del mismo sector. Para los magistrados se trató de "un subordinado injusta e inexplicablemente segregado con relación a la comunidad laboral específica". "Es razonable tener por acreditado que el despido directo del accionanteconstituyó una represalia por su actividad constituida por persistentes reclamos por su discriminación salarialy la de sus compañeros por diversas cuestiones de índole laboral por lo que no cabe otra alternativa que desechar los agravios de la accionada", añadió la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ). En tanto, el tribunal -integrado por los jueces Luis Catardo y Víctor Pesino- consideró que la indemnizacióndebía incorporar el costo de un curso de especializaciónrealizado por el trabajador en una universidad privada y, en consecuencia, ordenó elevar el monto de la reparación fijada oportunamente. El fallo indicó que la empresa, que abonó una beca y parte del monto total de la capacitación,debía asumir las sumas pagadas por el reclamante, ya que "no se acreditó ninguna causal que legitimara la decisión empresarial de cesantear al demandante, el cual, está demás decirlo, tampoco dimitió a su puesto". "Reconocida entonces por parte de la emplazada la existencia de una cláusula implícita consistente en la carga por parte del beneficiario del subsidio, de mantener su puesto de labor y no dar lugar a su despido, al haber cumplido éste con la misma, conforme lo que he venido exponiendo, no pueden caber dudas en que la empleadora deberá reembolsar al actor los pagos efectuados en tal sentido", agregó.

Fuente: iprofesional

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