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La Justicia encontró responsable a una empresa multinacional por un hecho tan desagradable como insólito. La aplicación al caso de la nueva figura del "daño punitivo". Parámetros para calcular la multa. La opinión de los especialistas
Publicado Viernes 30 de Septiembre de 2011 en Abogados
Dolor de cabeza para los empresarios, premio a consumidores defraudados, la nueva figura de la multa civil, más conocida como "daño punitivo", está comenzando a tener sus efectos en la realidad económica argentina. Y, recientemente, dio cuenta de ello un fallo de primera instancia de la Justicia de Córdoba que llamó poderosamente la atención de empresas y especialistas. No es para menos, la abultadasanción por $2.000.000 que se le impuso a la reconocida firma Pepsi, del grupo de la Cervecería Quilmes, encendió una luz de alerta entre los empresarios. En esta oportunidad,un error en el control de calidad de un simple producto, como lo es una gaseosa de litro y medio,fue el disparador paraque el juez interviniente en la causa no dudara enaplicar la multa civilcumpliendo así una función, además de sancionatoria, disuasiva y ejemplificadora. Los expertos consultados poriProfesional.comremarcaron que el novedoso instituto aún merece parámetros más precisos para su aplicación pero destacaron, al mismo tiempo, que se trata de un avance en la protección a los derechos del consumidor frente al abuso de conductas graves empresariales que atentan contra la salud de los mismos. A Usted puede pasarle El cliente damnificado había adquirido una gaseosa en un kiosco. Al intentar abrirla,advirtió que en su interior flotaba un cuerpo extraño. Entonces, dejó la botella de vidrio -que era un envase retornable- en reposo y el cuerpo comenzó a subir, haciéndose plenamente visible al llegar a la superficie:se trataba de un sobre de preservativos color plateado cuya leyenda expresaba: "Aloe vera - Gel íntimo". Indignado,decidió llamar al 0 800que figuraba en la etiqueta del envasesin obtener una respuesta favorable. En consecuencia, el consumidor optó por iniciar un reclamo judicial solicitando:
1.Que le cambiaran el producto por otroen condiciones de ser utilizado o bien que le reintegraran el dinero para adquirir uno nuevo. 2.Un resarcimiento por daño moralque sirviera como reparación por su angustia y desazón, en atención a la desagradable sorpresa sufrida.
3.Una compensación en concepto de daño punitivo, figura que ha sido recientemente incorporada a la legislación argentina mediante la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor.
En tanto, la empresa negó su responsabilidad en el hecho. Afirmó queno había incurrido en defecto alguno en los controles de calidady que no había puesto en riesgo la salud del consumidor,resaltando que el contenido de la botella no había sido ingerido. Alegó queresultaba material, física y químicamente imposible queen el proceso de elaboración, envasado y embotellado de las gaseosasse hubiera filtrado algún elemento extraño que pudiera ingresar en los envases. Además, puso especial énfasis en quetodos los recipientes de vidrioque ingresaban a la plantaeran meticulosamente higienizados mediante equipos de alta tecnologíautilizando soluciones de limpieza y desinfección a altas temperaturas y que luegolas botellas eran sometidas a diferentes controles de inspección. Remarcó que la firmahabía certificado todo el proceso de elaboración y envasadobajo los parámetros de seguridad alimentaria internacionales.
Tras evaluar los hechos, el magistrado no dudó en aplicar el nuevo instituto de daño punitivo. Para ello, se basó en quela empresa nunca explicó porqué el producto defectuoso se encontraba disponible para su ventani tampoco justificó los motivos por los que adoptóuna conducta de indiferencia y desinteréshacia la salud de los consumidores. Para el juez, la firma actuó con"negligencia grosera, desaprensiva y culposa"dado que el proceso de elaboración de la gaseosa y su embotellamiento evidenciófallas en el control de calidad, puntualmenteen el lavado de las botellas retornables. Por lo tanto,aplicó una multa de $2.000.000 a la empresa embotelladora en concepto de daño punitivo. A tal efecto, tuvo en cuenta que se trataba de una marca líder en el mercado que comercializa productos en todo el país y que hasta la propia compañía reconoció su envergadura económica, antigüedad y protagonismo como una de las mayores empleadoras privadas a nivel nacional. Las implicancias del caso La sentencia abre lugar al debate, siendo el punto más polémico el monto de la multa. Consultado poriProfesional.com,Edgardo Lopez Herrera, docente e investigador y autor del primer libro sobre daños punitivos en la Argentina sostuvo: "Éste no es el primer caso de una condena por daños punitivos que tiene lugar en la Argentina, pero ciertamentees la que más se asemeja a los astronómicos montos que se conceden en Estados Unidos". En tanto, compartiendo el fallo del magistrado, Dante Rusconi, titular del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de La Plata con competencia en defensa del consumidor, afirmó: "No es suficiente que el proveedor responsable niegue los hechos invocados, ni siquiera alcanza que demuestre en general las bondades técnicas o tecnológicas de sus procesos de elaboración, sino quedebe demostrar positivamente y en concreto que estos son absolutamente inocuoso incapaces de generar daños o, más genéricamente aún,que están exentos de fallas o errorescapaces de generar el hecho que motivó el reclamo". Y remarcó, en relación al fallo, "la autonomía de la multa civil respecto de la figura del resarcimiento del daño tradicional-en el caso el actor no llegó a consumir el contenido de la botella-, apartando la naturaleza accesoria que algunos autores han señalado, y como correlato,potenciando la punición que es su esencia". Protección al consumidor y daño punitivo En la actualidad, la doctrina resulta bastante pacífica respecto de los siguientes conceptos:
En el siguiente cuadro, se incluyen los requisitos necesarios para que se aplique la multa y las funciones a las que responde su utilización:

De acuerdo con los especialistas Luis Sprovieri y Gastón Dell'Oca, socios del estudio jurídico FSDA Abogados, "debemos recordar también que la doctrina ha señalado quela aplicación de daños punitivos debe ser excepcional. La finalidad del instituto es sancionar conductas gravemente reprochables. La multa civil no ha de ser un instituto de aplicación cotidiana". Diferencias de criterios en la Justicia El temamás controvertido es cómo debe calcularse la multa que debe aplicarse en estos casos. Éste es un tema clave para los empresarios ya que necesitan saber con la mayor precisión posible los riesgos que corren y sus posibles consecuencias. Los productores, siguiendo una ética empresarial, deben elaborar sus artículos cuidando de la salud de los consumidores. Pero también es cierto que desean tener políticas claras y concisas, a los fines de evitar caer en gastos innecesarios o desembolsos excesivos en control de calidad. Es decir, lo quemás temen es sufrir una multa que quisieron evitar, a pesar de haber realizado las inversiones que entendieron relevantes. En este contexto, existen algunos de parámetros para determinar la multa civil, tal como se indica a continuación: 
¿Una sanción ejemplificadora o una multa desmedida? Para llegar a los $2.000.000, el magistrado resolvió "a ciegas".La empresa se había negado a aportar como prueba los balances y declaraciones juradas que había presentado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), amparándose en jurisprudencia de la Corte Suprema, impidiendo al juez conocer la capacidad y poderío económico de aquélla. Por lo que, en el caso,el modo en el que determinó dicha suma fue de cierta manera intuitiva, tornando la decisión en polémica. Edgardo López Herrera sostuvo al respecto: "La empresa proveedora se opuso a que sus declaraciones de ganancias ante la AFIP y sus balances fueran parte del juicio. Frente a ello,lo único cierto que quedó para cuantificar la multa, fue la estimación de la actora.Es que, de otra manera, sería muy fácil evadir una condena por daños punitivos. Bastaría con entorpecer o no colaborar con la prueba de la solvencia económica para que el Juez impusiera un monto bajo, sin efecto preventivo". El experto, además, reflexionó si se justifica "que esa actitud grosera y desaprensiva hacia los derechos ajenos valga dos millones de pesos de multa,pues es más de mil veces el daño compensatorio sufrido.Según la Corte de Estados Unidos, en "Cooper Industries v. Leatherman", rara vez un daño punitivo de más de diez veces el daño compensatorio, pasará un filtro de constitucionalidad del debido proceso. No quiere decir que no pueda pasarlo, sino que debe estar seriamente fundado". Dante Rusconi, en cambio, estuvo de acuerdo con el monto aplicado. Así, sostuvo que: "Respecto de la cuantifiación de la condena por multa civil, entiendomuy atinada la evaluación que efectúa el jueza la luz de los parámetros contenidos en el artículo 49 de la Ley 24.240. Uno de ellos es el de`la posición en el mercado del infractor´, posición de la que la propia demandada hizo ostentación al defenderse en el proceso". "Ante tal regla", agregó, "la cuantía de la multa aplicada por el valor de dos millones de pesos -vale recordar que actualmente el tope legal asciende a cinco millones de pesos- puede resultar justificada si, tal como es el objetivo de la institución, sebusca un efecto ejemplificador tendiente a transparentar y erradicar prácticas nocivas en el mercado, y se mira la potencialidad dañosa de las eventuales fallas que pueden darse en las actividades de elaboración de productos destinados al consumo humano masivo". Finalmente, en el lado opuesto, Luis Sprovieri y Gastón Dell'Oca, advirtieron: "No existe certeza de que los demandados se hayan beneficiado con el incumplimiento de los preceptos legales de una forma tal que justifique la aplicación de daños punitivos, menos aun su cuantía".
Antecedente Hace dos años, la sala 2 de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, en el caso "Machinnandiarena Hernández contra Telefónica Argentina", decidió aplicar la multa civil, convirtiéndose en unos de los primeros precedentes del instituto. El hecho dañoso consistió en la carencia,en un local comercial, de un acceso adecuado para discapacitados motores. Un consumidor se había presentado al establecimiento para hacer un reclamo y no pudo ingresar en razón de un impedimento material: la ausencia de una rampa para personas que -como él- se movilizan en sillas de ruedas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hacía lugar al daño punitivo.Más en esta ocasión el monto ascendió a 30.000 pesos.
Fuente: iprofesional
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