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La pasante se consideró despedida tras intimar a la empresa a que regularizara su situación. Los jueces avalaron su reclamo porque consideraron que el objeto de la contratación no se cumplía y ordenaron indemnizarla como si se tratara de un vínculo laboral por tiempo indeterminado
Publicado Viernes 30 de Septiembre de 2011 en Abogados
Las pasantías representan una práctica clave para la formación de un profesional porque permite a los estudiantes adquirir conocimientos complementarios asu capacitación teórica universitaria.
Sin embargo, con la reforma introducida por la Ley 26.427 y su reglamentación, muchas empresas comenzaron a relegar esta modalidad de contratación a la hora de incorporar personal y terminaron tomando empleados por tiempo indeterminado, luego de un período de prueba.
Aún así, varias compañías se decidieron por los pasantes cuando, de todos modos, les cerrabanlas limitaciones vigentes sobre plazo de contratación, carga horaria, cantidad y obligación de tutores, cupo y, por sobre todo, la compensación económica de acuerdo al convenio colectivo aplicable a la empresa. En este escenario,también existieron casos en los que esta modalidad fue utilizada indebidamente, para abaratar costos y sin atender al objetivo de que los pasantes reciban a cambio la debida capacitación.
Y esto fue lo que sucedió según una reciente sentencia a la que tuvo accesoiProfesional.com. En este caso en particular, para la Justiciala empresa no cumplió con la supervisión-propia de esta modalidad contractual- y ponderó esta razón para condenar a la compañía, más allá del hecho de que la empleada realizaba tareas del giro normal de la firma como el resto de sus compañeros de trabajo.
Para los camaristas, la ejecución de similares tareas era importante pero en relación al "para qué" se llevaban a cabo, lo cual, en el caso de una pasantía,sería el aprendizaje.
Por ello, los jueces ordenaron pagarle un resarcimiento considerando el vínculo laboral asimilable al deun contrato por tiempo indeterminado.
Sin control La dependiente estaba contratada a través de una pasantía en un consultorio médico.
Realizaba las mismas tareas que muchos de sus compañeros que estaban contratados por tiempo indeterminado. En cierto momentointimó a la firma para que le regularizaran su situación y la pasaran a planta permanente. Como no obtuvo una respuesta favorable y se consideró despedida. Luego, recurrió a la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
El juez de primera instancia rechazó la demanda. Por ese motivo, la pasante decidió cuestionar la sentencia ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Los camaristas sostuvieron que "aún dando por cierto que las tareas fueran efectivamente idénticas, ello no permite desvirtuar la conclusión del sentenciante pueslas prestaciones de un contrato de pasantía y un contrato de trabajo pueden ser materialmente idénticas difiriendo entre ellas por el objeto(didáctico en el primer caso y laboral en el segundo)". En ese sentido, enfatizaron que "el objeto determina típicamente la contratación que se realizó". "Un contrato se incluye en una tipicidad contractual si la causa objetiva de la contratación (el "para qué" se contrata) se ajusta a las prestaciones esenciales determinadas por el tipo contractual", agregaron. Las conductas entre las partes idénticaspueden ser clasificadas en contratos distintos teniendo en cuenta ese "para qué"de la contratación que representa el objeto de la contratación. En el caso de una residencia médica, el objeto del contrato es la acreditación de requisitos previos a la especialización conforme los programas universitarios. "El para qué de la cooperación entre sujetos, ...la prestación a propósito de la cuál el acuerdo de voluntades interviene y alrededor de la cuál se ordena la economía del contrato es la acreditación de la práctica médica para la obtención de un título de postgrado", indicaron los magistrados. Esta situación es la que se prevé en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando señala: "...salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario". Es decir, para cada caso hay que analizar su contexto. Se debe determinar el para qué las partes brindaron su cooperación desde el punto de vista objetivo. "Para que una determinada relación contractual pueda ser tipificada como contrato de trabajo esmenester que las prestaciones se adecuen a la definición del tipo contractualpero, a su vez, queestas prestaciones sean la causa objetiva de la contratación", expresaron los magistrados. El contrato de trabajo requiere que una de las partes preste servicios bajo dependencia de la otra. En consecuencia, el objeto para el empleador es este servicio en el ámbito de su organización de medios.Para el trabajador es la obtención de medios de existencia. "Una prestación idéntica de las partes en la que una de ellas presta servicios bajo dependencia de la otra contra una remuneración puede ser no laboral si "las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven" son ajenas al objeto del contrato de trabajo", indicaron los jueces. En ese aspecto, ejemplificaron la situación del hijo menor adulto que colabora en el establecimiento de los padres percibiendo una asignación para sus gastos y que no configura una relación laboral. Para el caso, los testigos dieron cuenta de quelos reportes que la reclamante hacía no eran supervisados por ningún dependiente de la firma demandada. "Esto no es un problema de calificación profesional, es un problema de desviación del fin aparente ypuesta en escena del fin oculto. El régimen de pasantías quecarece de las reglas de control del aprendizajeno es otra cosa que la utilización de una figura contractual para eludir las consecuencias que impone la recta tipificación contractual imperativa", destacaron los jueces. Por ese motivo, indicaron que "existió una relación laboral y, por tanto, no existía derecho por parte del empleador de dar por finalizado el vínculo sin una causa". "Ante la negativa de la relación laboral,existió derecho de la trabajadora a considerarse en situación de despido",señalaron. De esta manera, los jueces obligaron a la firma a indemnizarla como si se hubiese tratado de un vínculo por tiempo indeterminado. No obstante, rechazaron el reclamo de multas laborales porque nose acreditó la existencia de la intimaciónque es presupuesto inexcusable de la norma para hacer procedente este castigo. Para ver el fallo completo, provisto porMicrojuris.com.ar, haga clicaquí
Atenerse a la norma Enrique Caviglia, del Departamento Laboral de Arizmendi, explicó que "el sólo cumplimiento de los requisitos formalesno basta para configurar la pasantía. Se requiere, además, en caso de conflicto entre el pasante y la empresa, que ésta demuestre que las tareas realmente realizadas correspondieron al cumplimiento de la finalidad formativa". En tanto, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, remarcó que "yacasi no existen beneficios concretos para las empresasen el uso de estas modalidades, con el agravante de la tendencia jurisprudencial actual en analizar con un criterio restrictivo su utilización", enfatizó el especialista. Por otra parte, Luis Discenza, del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, señaló que "es necesario que los jueces extremen sus análisis para evitar el desaliento de la contratación de pasantes". "A su vez, es importante que las empresas observen con detalle la regulación en materia de pasantías para evitar planteos judiciales del pasante pretendiendo el reconocimiento de la relación como laboral", concluyó.
Fuente: iprofesional
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