Fundación de Investigación y Estudios Fiscales y Económicos Regionales

Jueves 24 de Mayo de 2012

Tiempo Fiscal

coparticipacion abril 2012

estado de vuelos

actividad industrial febrero

recaudacion abril 2012

empleo informal

actualidad chaco

INDEC Conaeti OIT

Anses

turismo

Poder Judicial Listas de Despacho afip profesional La Comisión Federal de Impuestos Mercado Fiscal

IEFER Profesional

Polémico: la AFIP le quita a las empresas un alivio fiscal validado por la Corte

Lejos de allanarse a la decisión del máximo tribunal, el fisco emitió una nueva norma que prohíbe a las sociedades pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las acciones de sus accionistas, vía compensación. Expertos aseguran que la medida es inconstitucional

Publicado Lunes 5 de Septiembre de 2011 en Contadores

En lo que constituye una avanzada por demás polémica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió quitarle a las empresas un alivio fiscal que fue validado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hace poco más de un mes. En efecto, a través de la resolución 3175, publicada en el Boletín Oficial del viernes pasado, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray dejó en claro que las sociedades no pueden cancelar el Impuesto sobre los Bienes Personales por las acciones en poder de sus accionistas, a través de la compensación con créditos impositivos empresariales De esta manera, el fisco nacional se distancia del criterio del máximo tribunal, al quitarle entidad al fallo "Rectificaciones Rivadavia", emitido a mediados de julio pasado. En la sentencia, el tribunal, presidido por Ricardo Lorenzetti, dejó en claro que "todo tributo pagado en exceso por un contribuyente sigue siendo parte de su derecho de propiedad y, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias". En igual sentido, la CSJN explicó que "se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que a Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor, como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones o participaciones accionarias". Por lo tanto, de acuerdo a lo resuelto hace un poco más de un mes por la Corte, las empresas pueden utilizar -por ejemplo- el saldo a favor en IVA para cancelar el Impuesto a los Bienes Personales de sus accionistas. La AFIP versus la Corte A diferencia de lo que todas las compañías aguardaban, el fisco no sólo no se allanó a la decisión de la CSJN sino que fue más allá, al emitir una nueva resolución general que prohíbe que los "responsables sustitutos" (carácter de las empresas ante el impuesto de los accionistas) compensen impuestos nacionales.

Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, detalló aiProfesional.comque "la nueva resolución generaltrata de revertir la posición de la Corte Supremarespecto a la compensación efectuada por responsables sustitutos".

"El Máximo Tribunal entendió que el responsable sustituto (la empresa) reemplaza totalmente al responsable principal (el accionista)", agregó Pérez.

"Por lo tanto,dicho responsable sustitutodebe gozar de todos los derechos y responder por todas las obligacionesque le corresponden al principal", advirtió el experto.

"Claramente, la AFIPbusca poner una vallaal decidir que sólo el responsable principal puede compensar impuestos", agregó Pérez.

Inconstitucionalidad En este contexto,Daniel Pérezfue máslejos aúnal señalar que la flamante reglamentación, emitida por el fisco nacional, "puede ser declarada inconstitucional".

"El artículo 28 de la Ley de Procedimiento Tributariono limita la compensación. Por ende, estamos ante un exceso reglamentario, ya quepretende ir más allá de lo que dice la ley", adelantó el tributarista.

"En efecto, la nueva resolución generalpuede ser tachada de inconstitucional", aseguró Pérez.

En igual sentido se expresó,Mario Volman, socio de Kaplan, Volman y Asociados, al asegurar que "de acuerdo a la Ley de Procedimiento Tributario y a la doctrina del reciente fallo de la CSJN, los responsables por deuda ajena -entre ellos los responsables sustitutos-pueden compensar sus deudas fiscalescon saldos a favor propios de libre disponibilidad".

Ante este escenario, la AFIP emitió la resolución general 3175. "La nueva reglamentaciónparece ir en contrade la ley que permite tales compensaciones", argumentó Volman.

"En todo caso,debería apuntar a modificar la Ley de Procedimiento Tributario",remarcó el experto.

Desde Lisicki, Litvin & Asociados,Daniel Lejtmanagregó que "restaría analizar si estas facultades reglamentarias ahora ejercidas, no exceden a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario en relación al instituto de la compensación, acuyos lineamientos debería ajustarse.

En tanto,Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) aseguró que "no es saludable para nuestro sistema tributario que las cuestiones operativas que involucran a muchas sociedades, tengan que ser resueltas por la Cortey para cada caso en particular".

"Las sociedadesnecesitan reglas clarasen materia de compensacion de deudas y creditos fiscales, siendo que esa claridad no surge de la comparacion entre el fallo de la Corte en Rectificaciones Rivadavia y la flamanteresolución general 3175 emitida por la AFIP", confirmó Domínguez.

En contra de la jurisprudencia Más precisamente, la nueva norma va contra la sentencia de la Corte emitida en la causa "Rectificaciones Rivadavia".

En la misma, la CSJN dictaminó queno tiene importancia, para la posibilidad de pedir compensación de impuestos,que la sociedad no sea el contribuyente directoen Bienes Personalessobre las acciones en manos de los accionistas, sino que actúe como "responsable sustituto". Para acceder al texto completo de los argumentos del fallohaga clic aquí. La CSJN también sostuvo que "todo tributo, pagado en exceso por un contribuyente,sigue siendo parte de su derecho de propiedady, por ende, (la empresa) puede disponer de él para la cancelación de otras obligaciones tributarias".

Asimismo, la Corte argumentó que "se cumple que los saldos deudores y acreedores son del mismo sujeto, toda vez que a Rectificaciones Rivadavia le pertenecen tanto el crédito como contribuyente en el IVA como el saldo deudor como responsable del Impuesto sobre los Bienes Personales - acciones o participaciones accionarias".

"Resulta innegable que Rectificaciones Rivadavia es el único que queda obligado frente al fisco por el tributo que correspondería a sus accionistas o participantes de capital, el cual deberá abonar con carácter de pago único y definitivo", agregó la sentencia. Esto es así, sin perjuicio de que, eventualmente, la sociedadlogre el reintegro de los importes abonados, el que podrá o no practicarse, siendo esto último "una cuestión entre particulares ajena, en principio, al fisco". En disidencia, la ministra de la Corte Elena Highton de Nolasco sostuvo que "el titular del crédito fiscal aquí invocado -saldos de libre disponibilidad generados en su favor por la sociedad actora en el IVA- es un sujeto distinto a aquél sobre el que recae el Impuesto sobre los bienes personales, los titulares de acciones de esa sociedad".

Bajo este esquema, Highton de Nolasco, aclaró que "no resulta correcta la conclusión de las anteriores instancias, en tanto ella vulnera uno de los presupuestos esenciales del instituto de la compensación". Responsable sustituto La figura del "responsable sustituto" en Bienes Personales, fue creada por la AFIPa fin de facilitar el cobrodel tributo en aquellos casos en que se dificulta su recaudación del propio contribuyente obligado.

Asimismo la norma aclara que esto no significa que sean las empresasquienes deban soportar la carga tributaria, ya que podrán recuperar el impuesto por parte de los accionistas.

La figura implementada por la AFIP, presenta las siguientes ventajas:

  • Para el fisco: el logro de una mayor eficiencia en la recaudación del gravamen.
  • Para los contribuyentes: la aplicación de una tasa uniforme del 0,5%, con independencia del monto de los bienes alcanzados por cada accionista.
  • Por último, también se ve reducido el tributo, a partir de la aplicación de la tasa uniforme señalada, para los accionistas del exterior que sean sociedades radicadas en países de baja o nula tributación y sin regímenes de nominatividad de acciones.

Como desventajas puedeN mencionarse:

  • Que al liquidar el gravamen, la sociedad -como responsable sustituto- no se detrae el mínimo exento de $305.000 en cabeza de cada accionista, como sÍ lo haría si lo pagara en forma personal y no tuviera otros bienes alcanzados por el tributo.
  • La realidad económica hace que, muchas veces, las empresas no puedan recuperar de sus accionistas el importe ingresado en carácter de "responsable sustituto"; no pudiendo, además, deducir este gravamen abonado como un gasto de su actividad, toda vez que no se trata de un gravamen propio.

Además, desde la AFIP no aceptan que las empresas cancelen la obligación anual de sus accionistas utilizando el saldo a favor que posee la firma en otros impuestos.

Fuente: iprofesional

RSS

Copyright © IEFER, 2009. Todos los derechos reservados