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Ponen a punto avanzada para frenar la evasión en el comercio electrónico

Desde septiembre, la AGIP obligará a los sitios de subastas online a practicar una percepción de hasta 3% en Ingresos Brutos sobre las ventas realizadas

Publicado Miércoles 18 de Agosto de 2010 en Contadores

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) ya reglamentó el nuevo régimen que pretende poner un punto final a la evasión en el comercio electrónico.

Através de la resolución 2133/2010, el fisco local ajustó las pautas del mencionado régimen que obliga a los propietarios de los sitios de ventas en Internet a practicar una percepción de hasta un 3% en Ingresos Brutossobre las operaciones realizadas a través deestos sitios online.

La normativarecae sobrelas ventas de cosas muebles, locaciones y prestacionesde servicios realizadas a través de portales de comercio electrónico.

De acuerdocon la reglamentación recientemente reformulada, sufrirán los pagos a cuenta:

  • Los sujetos que revisten la calidad de responsables en Ingresos Brutos, sean contribuyenteslocales o encuadrados enConvenio Multilateral.
  • Los vendedores que no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas online.
  • A estos fines, se considerarán que lastransacciones revisten el carácter de reiteradas cuando sean más de 10 al mes y en su conjunto superen los $20.000. En el caso de venta de bienes, sólo estarán alcanzados los operadores que ofrezcan productos nuevos. A efectos de medir el impacto del pago a cuenta, la reglamentación establece que la alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será del 1,5 y del 3% para el que no acredite su condición de inscripto en el tributo. En ambos casos se calculará sobre el precio de la operación.

    Asimismo, la nueva reglamentación establece que si el vendedor es contribuyente local de ese tributola percepción secalculará sobre el monto total operado en el portal de subastas online.

    En cambio si se trata de un vendedor con sede en la Ciudad de Buenos Airese inscripto en otras jurisdicciones (Convenio Multilateral), la percepción se practicará sobre el monto de lastransaccionesdonde intervengan compradores con domicilio en Capital Federal.

    Por último, la normativa indica que si el vendedor no se encuentra inscripto ante el fisco porteño, deberá soportar el pago a cuenta cuandolos compradores estén domiciliados en Capital Federal. En este caso,la percepción se aplicará sobre el monto de las operaciones correspondientes a dichos compradores.

    Fuente: iprofesional

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