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Ratifican retroactividad de las deducciones para Ganancias

La medida tiene una retroactividad implícita a enero de este año por la forma en que se computan las deducciones acumuladas.

Publicado Viernes 16 de Julio de 2010 en Contadores

Luego del anuncio de suba de 20% en el mínimo no imponible y las correspondientes deducciones del Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó ayer desde el Boletín Oficial las tablas para el cálculo de las retenciones hasta fin de año. Como ya lo informara este medio, allí se contempló la retroactividad implícita a enero. En efecto, los montos retenidos excedentes se computarán al pago del impuesto a partir de julio hasta que ese monto se consuma. A partir de allí los contribuyentes volverán a sufrir los descuentos, pero de acuerdo con la nueva tabla de deducciones. En cuanto al caso de que los saldos a favor no se cancelaran por dichos pagos antes de diciembre, se le devolverá la diferencia al contribuyente en marzo de 2011. Esta semana el fisco consideró que el esquema dispuesto “fue el mejor posible”, hasta que el Congreso determine la aprobación de las resoluciones o bien otorgue facultades al Poder Ejecutivo para concretarlo. Fuentes de la AFIP habían señalado a este diario que el universo de trabajadores que abarca la medida llega al 15,9% del total de empleados registrados (1.131.000 personas sobre un total de más de 7 millones). El incremento en los conceptos deducibles deja afuera del cobro del impuesto a alrededor de 130.000 trabajadores, muchos de los cuales volverán a pagarlo a partir de los aumentos salariales de convenio acordados para lo que queda de 2010. DETALLE. Con respecto a la resolución 2.866 que el lunes publicó el fisco en el Boletín Oficial, ayer se realizó una ampliación –como anexo– de dicho texto donde puntualizaron que en cuanto a la deducción por carga de familia, máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indicó para que se permita su deducción, los valores alcanzan los $6.300, importe acumulado de julio, 7.200 en agosto, y $8.100 en septiembre. En cuanto a cónyuge, en julio el acumulado será de $7.000, de $8.000 en agosto y $9.000 en septiembre. Para hijo, $3.500 en julio, $4.000 en agosto y $4.500 en septiembre. Con el ítem “otras cargas”, de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, se precisó que $2.625 será el valor acumulado para julio, $3.000 en agosto y $3.375 para agosto. A partir de octubre, los valores para deducción por carga de familia serán de $9.000 ($10.000 por cónyuge, $5.000 por hijo y otras cargas $3.750), en noviembre $9.900 ($11.000 por cónyuge, $5.500 por hijo y otras cargas $4.125) y en diciembre $10.800 (12.000 por cónyuge, 6.000 por hijo y para otras cargas 4.500 pesos).

Fuente: Buenos Aires Economico

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