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Suspenderán un 20% del sueldo a los que no presenten la Declaración Jurada

Los funcionarios obligados a presentar la Declaración Jurada que no cumplan serán pasibles de la suspensión de la percepción del veinte por ciento de sus haberes mensuales, hasta que cumplan, según una resolución publicada hoy en el Boeltín Oficial por el fiscal de la Oficina Anticorrupción.

Publicado Jueves 15 de Diciembre de 2011

Por Resolución Nº 9/2011, que firma Julio F. Vitobello, Fiscal de Control Administrativo, Oficina Anticorrupción –que está en la órbita del Ministerio de Justicia- dispuso que el funcionario obligado a presentar la Declaración Jurada Inicial o Anual, que no obstante haber sido debidamente intimado persistiera en su incumplimiento, será pasible de la suspensión de la percepción del veinte por ciento (20%) de sus haberes mensuales, hasta tanto acredite haber satisfecho dicha obligación.

La resolución agrega que verificada la intimación personal y el vencimiento del plazo de quince (15) días, el responsable del área personal, administración o recursos humanos de cada organismo deberá poner tal situación en conocimiento del área responsable de la liquidación de haberes, a efectos de que proceda, a suspender la percepción de los haberes a través del correspondiente bloqueo.

Además el responsable del área personal, administración o recursos humanos deberá también remitir a esta Oficina copia autenticada de la nota por medio de la cual puso en conocimiento de la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo el incumplimiento, a fin de que disponga la instrucción de las respectivas actuaciones sumariales, como así también de las constancias que acrediten la suspensión de haberes dispuesta.

También se modifica el Modelo de Intimación a los funcionarios incumplidores de la presentación de Declaración Jurada Patrimonial Integral, por alta en el cargo o función y por actualización anual, aprobado como Anexo I de la Resolución.

Se instruye a los responsables de las áreas de personal, administración o recursos humanos que procedan a notificar en forma fehaciente el contenido de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva jurisdicción.

La medida comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo de presentación que oportunamente esta Oficina determine para las Declaraciones Juradas Patrimoniales correspondientes a la actualización Anual 2011 y las Iniciales que a partir de esa fecha se generen.

Fuente: sala de prensa

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