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Tras el temblor que atravesó el mercado cambiario, el Banco Central reordena sus normas de acceso

Una vez pasado un tiempo prudencial luego de que entrara en vigencia el sistema de control de cambios impulsado por la AFIP y la propia autoridad monetaria, ésta busca dar claridad a la normativa a través de una circular en la que compila los puntos más importantes

Publicado Miércoles 4 de Enero

La ofensiva conjunta del Banco Central y la AFIP sobre el mercado cambiario parece haber tenido, al menos en sus tramos iniciales, resultados positivos.

Una vez que se superó el shock inicial que implicó la puesta en marcha de la nueva operativa, desde la autoridad monetaria consideran que en donde ha conseguido los mayores avances ha sido:

La fuga de capitales

La virtual eliminación del "contado con liqui"

El freno al mercado informal

La estabilización de los depósitos en dólares tras la fuerte salida de las primeras semanas

Desde el punto de vista del sector privado, la visión es parecida. Según el último informe de la consultora Econométrica, dirigida por Mario Brodersohn, a partir de la entrada en vigencia del "cerrojo oficial", la salida de capitales se redujo a 2.613 millones de dólares, luego que en octubre, con los rumores sobre los controles oficiales a la compra de divisas, se fugaron 4.000 millones de dólares.

Jorge Compagnucci, de Fénix Report, coincidió en que en materia cambiaria "diciembre terminó mucho mejor que lo que se podría haber temido hace dos meses. Hay un mercado de billetes relativamente estable, al igual que las tasas".

Otro operador de la City indicó, que "se recortó mucho el movimiento de dólares en el mercado informal", y luego agregó que "la brecha entre el dólar oficial y el paralelo había trepado al 20% hace un mes, para reducirse a un 10% en las últimas jornadas.

Finalmente, Econométrica detalla que tras un drenaje de u$s644 millones en la primera semana de noviembre, en la segunda semana, la baja alcanzó un récord de u$s1.046 millones.

A partir de ese momento, la salida fue en descenso, pues alcanzó a u$s674 millones y u$s249 millones, respectivamente, en los períodos subsiguientes.

En este contexto de mayor tranquilidad relativa, la autoridad monetaria emitió una circular, que lleva el numero "A" 5264, en la que reordena y comunica nuevas normas referidas al Mercado Libre y Unico de Cambios. (Vea la Comunicación en Documentos relacionados)

Entre los diversos aspectos que comprende la circular, se destacan aquellos que se refieren a los ingresos por servicios prestados en el exterior, las transferencias por ayuda familiar y las donaciones.

En cuanto a los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios, que no correspondan al comercio internacional, éstos deben ser liquidados en el mercado local en un plazo no mayor a los 15 días hábiles a partir de la fecha de su acreditación en cuentas del exterior.

Las transferencias por ayuda familiar, por su parte, deben originarse en movimientos de fondos ordenadas por personas físicas no residentes a favor de residentes.

La entidad interviniente deberá evaluar la razonabilidad de los montos transferidos, apelando al concepto de "conocer a su cliente".

Igual actitud deberá adoptarse en cuanto a las donaciones, aunque en este caso deberán cumplirse algunos requisitos, como por ejemplo, la verificación de que el receptor de los fondos en el país sea:

Una persona física,

Una organización sin fines de lucro,

Una organización religiosa o educativa,

Todas ellas deberán acreditar que operan en actividades benéficas y que reciben habitualmente donaciones para financiar total o parcialmente sus actividades en el país.

Por otra parte, el donante del exterior deberá ser una entidad internacionalmente reconocida por sus actividades como donante en obras benéficas, educativas y religiosas.

En este rubro, uno de los puntos que se incorporan es que quien recibe la donación deberá presentar a la entidad bancaria constancias de la comunicación a la AFIP de la aceptación de la donación.

Jubilaciones y pensiones

En el caso de que el beneficiario de transferencias por jubilaciones y pensiones y/o ayuda familiar decida acreditar los fondos en su cuenta en moneda extranjera en la entidad, la misma podrá confeccionar de oficio a partir de la autorización conferida por su cliente, el boleto correspondiente por la venta de billetes en moneda extranjera de acuerdo a la normativa aplicable.

Egresos de divisas

La norma del Central expresa que "se podrá acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente, y monto a girar al exterior".

Pero si la naturaleza del servicio no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad deberá contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación, y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior.

También tienen acceso al mercado para la realización de donaciones dentro del límite aplicable para el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes sin un destino específico.

En cuanto a las ventas de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes a no residentes estarán sujetas a la conformidad previa del Banco Central cuando no se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera.

No se supere el equivalente de u$s 5.000, por cliente y período de estadía en el país.

Por otra parte, se establece que "las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADR - certificados de acciones de empresas locales que cotizan en el exterior - correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual".

Asimismo, se asume que "los residentes en el país tienen acceso al mercado local de cambios para la transferencia al exterior de fondos en concepto de ayuda familiar, jubilaciones y pensiones, becas de estudio, pagos de sentencias judiciales o acuerdos extrajudiciales homologados judicialmente, pagos de multas aplicados a personas físicas por hechos acontecidos en el exterior".

Fuente: iprofesional

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