Fundación de Investigación y Estudios Fiscales y Económicos Regionales

Jueves 29 de Julio de 2010

IEFER Profesional

Vencimiento del impuesto a las ganancias y bienes personales

En el mes de abril y mayo comienzan los vencimientos de los impuestos a las ganancias, bienes personales y ganancia mínima presunta para los contribuyentes. Esta situación representa un ingreso adicional de recursos para el estado nacional y un esfuerzo relevante para los contribuyentes obligadosVer : RG 2775 - 2010 (AFIP).pdf

Publicado Domingo 7 de Marzo en Contadores

Se aproximan los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

Ver ; RG 2775 - 2010 (AFIP).pdf

Durante los meses de abril y mayo se producen los vencimientos de presentación y pago de los impuestos a las ganancias de personas físicas y entidades que hubieran cerrado en diciembre, bienes personales y ganancia mínima presunta.

Durante los próximos meses de abril y mayo venideros, estaremos en presencia del vencimiento de los principales impuestos nacionales que sin dudas producirán un impacto en las economías de las personas físicas y algunas sociedades. Por otra parte se ponen en marcha una serie de aplicativos que tendrán que utilizar los contribuyentes para declarar y en algunos casos pagar los respectivos impuestos a los que se encuentran obligados.

Si bien las obligaciones son similares a las del año anterior, un aspecto relevante tiene que ver con la eliminación de la tablita de “Machinea” que recién en esta obligación tendrá un impacto de interés para todos los contribuyentes. En este contexto de obligaciones es de interés compartir el informe confeccionado al respecto por el especialista J.L. Cetteri (Clarin,7-3

“La fecha de vencimiento para los autónomos varía si existen participaciones en sociedades con cierre comercial en el mes de diciembre; y, para los que están en relación de dependencia obligados a presentar las declaraciones juradas informativas a la AFIP, habrá tiempo hasta el mes de junio.

El cronograma de vencimientos y los principales cambios, son los siguientes:

Ganancias para personas físicas

Los autónomos recién este año podrán aprovechar la eliminación de la tabla de “Machinea”; sin embargo, seguirán deduciendo los mismos importes anuales de mínimo no mponible ($ 9.000), de deducción especial ($ 9.000), de deducción por cónyuge ($ 10.000), por cada hijo ($ 5.000) y por los otros familiares a cargo ($ 3.750).

Estos montos rigen sin cambios desde el año 2008, a pesar de la inflación que hubo hasta la actualidad. Los que tienen rentas sin participación en sociedades que cierren su ejercicio en diciembre, tienen que presentar las declaraciones juradas y abonar el impuesto en el mes de abril.

En cambio, los que poseen participaciones en esas sociedades deberán cumplir en el mes de mayo.

En cuanto a los empleados en relación de dependencia, sin otro tipo de ingreso, tendrán que presentar la declaración de ganancias sólo cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o mayores a $ 144.000.

En este caso, si la declaración es sólo informativa, o sea sin pago, el vencimiento será el 30 de junio de 2010. Pero si los empleadores no efectuaron la retención total del gravamen —por error, o por la aplicación del tope máximo del 35%–, tienen que presentar y pagar el impuesto adeudado en abril.

Bienes Personales

Los que poseen bienes, valuados conforme lo establece la ley, por un importe superior a $ 305.000, tienen que presentar y abonar el impuesto “a la riqueza” por todo el activo durante el mes de abril. Los que tienen acciones o participaciones en sociedades —con cierre diciembre— lo deben hacer en el mes de mayo. Por otro lado, los empleados que tuvieron ingresos brutos durante el año 2009 iguales o superiores a $ 96.000, a pesar de no superar el límite de bienes para pagar el impuesto, tienen que presentar una declaración jurada informativa antes del 30 de junio de 2010.

Cómo pagar

Para cumplir con la liquidación de estos impuestos, con pago o informativas, hay que utilizar el nuevo programa aplicativo unificado que aprobó la AFIP denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 11.0”. La presentación de los formularios 711 (nuevo modelo) y 762/A hay que hacerla por Internet, utilizando la clave fiscal personal.

Para los que están en relación de dependencia y obligados a presentar Ganancias, existe un sistema simplificado que funciona desde la página de la AFIP.

Es un programa con menos información a brindar y pueden usarlo los empleados, incluidos los que tengan ingresos adicionales como monotributistas, en la medida que no posean bienes ni deudas en el exterior.

Las declaraciones juradas originales y rectificativas, de los años 2007 y 2008, que se presenten a partir del 19 de marzo de 2010, también tienen que hacerse con el nuevo programa.

La novedad para estos dos impuestos es que habrá que dar información adicional relacionada con los bienes e ingresos vinculados a convenios para evitar la doble imposición y sobre los impuestos análogos abonados en el exterior.

Para las empresas

Recientemente, la AFIP aprobó un nuevo programa para liquidar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta -Versión 8.0- que es de uso obligatorio en las presentaciones que se efectúen a partir del próximo 12 de abril. Como novedad, en el nuevo aplicativo se tendrán que detallar las inversiones y los bienes no alcanzados o exentos en el impuesto.

DESCARGARRESOLUCIÓNGENERAL 2775 - 2010:

RG 2775 - 2010 (AFIP).pdf

DESCARGAR ANEXO I - VALOR DE LOS AUTOMOTORES:

RG_2775_AFIP_A1.pdf

DESCARGAR ANEXO II: VALOR DE COTIZACIÓN DE MODEDASEXTRANJERAS:

RG_2775_AFIP_A2.pdf

DESCARGAR ANEXO III: DETALLES DE SOCIEDADES Y FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

RG_2775_AFIP_A3.pdf

DESCARGAR ANEXO IV: DETALLE DE FORMATO DE CATASTRO SEGÚN LA JURISDICCIÓN:

RG_2775_AFIP_A4.pdf

DESCARGAR ANEXO V: DETALLE DE ENTIDADES FINANCIERAS:

RG_2775_AFIP_A5.pdf

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