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En el presente mes de septiembre vence el deber de informar determinadas obligaciones para los contribuyentes monotributistas que se encuentran en la categoría F inclusive hacia los estratos superiores, acorde lo establece la resolución general 2888 de AFIP.
Publicado Martes 31 de Agosto de 2010 en Contadores
El vencimiento de este deber de informar implica una obligación adicional para los contribuyentes que facturen más de $ 96.000 anuales, hecho éste que refiere a un ingreso mensual del órden de los $ 8.000.
A modo de síntesis de la RG 2.888 de AFIP, se destacan las principales obligaciones que surgen de dicha normativa, entre los que podemos citar la de indicar el consumo de energía eléctrica que se hubiera consumido y los alquileres pagados entre el mes de enero y agosto pasado. Esta obligación vence el próximo 30 de septiembre del año en curso.
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Sujetos obligaciones y demás condiciones |
Información a presentar |
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¿Quiénes deben cumplir con el régimen de información? |
1)-Se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L, o 2) - Revistan la calidad de empleadores, cumplan o no la condición señalada en el inciso precedente. |
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¿Qué período deben informar? |
La declaración jurada informativa estará referida a cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información: |
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¿Qué tipo de información debo suministrar? |
a) Documentación que respalda las operaciones efectuadas durante el cuatrimestre. 1. Forma de emisión, indicando si se efectúa por sistema manual o por controlador fiscal. 2. Nº de la primera y última factura o documento equivalente emitido. 3. Monto de las operaciones del período. b) Proveedores 1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los CINCO (5) principales proveedores, en función al monto de las operaciones. 2. Monto de compras efectuadas a dichos proveedores. 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor al pequeño contribuyente. Cuando se trate de profesionales o transportistas, además de los datos detallados precedentemente, tales sujetos deberán informar los siguientes datos: |
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¿Debo informar sobre el local donde ejerzo mi actividad? |
d) Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad. 1. Condición de propietario o inquilino, o si la actividad se desarrolla sin local o establecimiento fijo. En caso que la condición sea la de inquilino: - Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del propietario del inmueble. - Monto de los alquileres devengados en el cuatrimestre. - Fecha de inicio del contrato de locación. - Fecha de finalización del contrato de locación. 2. Número de partida y de inscripción dominial, de corresponder. |
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¿Qué debo informar de los clientes? |
c) Clientes 1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), de los CINCO (5) principales clientes en función al monto de las operaciones. 2. Monto facturado a dichos clientes. 3. Cantidad de facturas o documentos equivalentes emitidos a dichos clientes. |
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¿Debo informar el consumo de energía eléctrica? |
e) Energía eléctrica 1. Números de las facturas cuyos vencimientos para el pago se hayan producido en el cuatrimestre. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa proveedora del servicio de suministro eléctrico. 3. Kilovatios consumidos en el cuatrimestre. 4. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del servicio (sujeto a cuyo nombre se emite la factura). |
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¿ Los profesionales que información deben suministrar? |
a) Profesionales 1. Fecha de la primera matriculación -en caso de que tuviera más de una-, de no estar matriculado, fecha de expedición del título profesional. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado. |
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¿ Los transportistas que datos deben aportar? |
b) Transportistas 1. Condición de titular del vehículo u otra. 2. Monto que se abona en concepto de alquiler, de corresponder. 3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la compañía aseguradora del vehículo. 4. Dominio del vehículo. 5. Monto de la prima de seguro. 6. Número de póliza del seguro del vehículo. |
Fuente: Lic. Miguel A Aquino
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