Fundación de Investigación y Estudios Fiscales y Económicos Regionales

Miércoles 10 de Marzo de 2010

IEFER Profesional

VENCIMIENTO REEMPADRONAMIENTO A.T.P.EN EL CHACO PASA AL 31 DE ENERO DE 2010

Se PRORROGO el vencimiento del reempadronamiento de contribuyentes de impuestos provinciales en el chaco. El no cumplimiento será sancionado con multas y eliminación de los padrones

Publicado Domingo 22 de Noviembre de 2009 en Contadores

INFORME FUNDACION IEFER - Instituto de Estudios Fiscales y Económicos Regionales

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL DEL CHACO CIERRA SU REGIMEN DE REEMPADRONAMIENTO EL DIA31DE ENERO DE 2009

La Administración Tributaria Provincial del Chaco se encuentra en la etapa final del proceso de actualización de su padrón de contribuyentes mediante el reempadronamiento obligatorio de todos los inscriptos, cuya finalización opera el día 31 de ENERO DE 2010.

Este mecanismo de reempadronamiento fue implementado mediante el dictado de la RG 1591/08, con una primera prórroga al 30 de junio y luego mediante la RG 1621/09, se estableció como fecha de finalización de este proceso el día 30 de noviembre de 2009 y nuevamente se prorroga hasta el dia 31 de enero de 2010

El objetivo que se persigue con este proceso es el de lograr la actualización de la base de datos de los contribuyentes y/o responsables de todos los impuestos, tasas y contribuciones que se liquidan, perciben y fiscalizan por parte de la administración tributaria local.

Recordemos que el no cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación trae para el contribuyente consecuencias de tipo sancionatorios y de afectación en determinados trámites que se realizan ante los diferentes organismos públicos.

Sin pretender agotar el extenso contenido de la RG 1591/08 que establece los lineamientos a cumplimentar por parte de aquellos que deben reempadronarse, se transcriben a continuación los principales lineamientos.

No obstante ello se considera importante analizar el contenido de esta norma que puede bajarse de la página de la ATP. –www.chaco.gov.ar/atp – al igual que sus complementarias la RG 1609 y 1621/09.

Interrogantes del sistema

Efectos, requisitos y obligaciones

¿Es necesario contar con la clave fiscal para realizar este trámite?

SI. Para ello la ATP atiende en sus oficina donde se puede solicitar dicha clave, Tanto en la oficina central como en las respectivas receptorías

¿Debo presentar algún formulario para solicitar la clave fiscal?

Para solicitar la clave fiscal deberá presentar el F 3033 que puede descargarlo de la página web del organismo :servicio en línea-Formulario solicitud de clave o en el área de asesoramiento

¿Debe cumplir algún requisito el formulario de solicitud de clave fiscal?

SI. Deberá tener la firma debidamente certificada por Escribano Público, entidades bancarias o Juez de Paz. Deberá estar firmada por el interesado o representante legal

¿Puedo generar vía web el formulario de reempadronamiento?

SI. Debe generar el F 3051 y dentro de las 48hs y antes de los 10 días de emitido deben presentar documentaciones exigidas por la RG 1591/08

¿Que documentación debo presentar ante ATP?

Ver art.4º-RG 1591/08

a) Personas de existencia visible o jurídica:

- Fotocopia de escritura de compraventa o contrato de alquiler del local habilitado para el desarrollo de la actividad, en el que conste el domicilio declarado.

b) Sucesiones Indivisas:

-Fotocopia del testimonio judicial de designación del administrador o, en su caso,

Fotocopia del Acta de Defunción del causante.

¿Que efectos me genera no reempadronarme en la ATP?

Art.5º.RG 1591/08

La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas a los fines de realizar el reempadronamiento producirá para los contribuyentes obligados al mismo lo siguiente :

a) la pérdida automática de su calidad de inscripto ante la Administración Tributaria a partir de la fecha en que opera el vencimiento para reempadronarse,

b)sin que ello implique la condonación de su deuda con el Organismo y

c) la aplicación de las sanciones establecidas en las normas legales vigentes

¿Tengo sanciones si me inscribo fuera de término o los datos son incorrectos?

Ver art. 7. RG1591/08

SI. La falta de reempadronamiento, la reinscripción tardía y la incorrección en los datos consignados en el formulario DR N° 3051, por parte de los contribuyentes y/o responsables, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Resolución General Nº 1552 y sus complementarias.

¿Puedo reempadronarme en forma tardía?

Art.6º y 7º- RG 1591/08

SI. A partir de la fecha de vencimiento consignada en el artículo 3° de la presente resolución, los contribuyentes y/o responsables que no hubieran dado cumplimiento al reempadronamiento y que espontáneamente se presenten a tales efectos, deberán en todos los casos y a los fines de recuperar su carácter de inscriptos en los tributos que correspondan, cumplimentar con la normativa de la

Presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

Aunque para evitar pagar multas y accesorios es importante REEMPADRONARSE EN TIEMPO Y FORMA

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