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Las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como también las entidades civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada actualizada ante la Inspección General de Justicia. El esquema escalonado de cumplimiento llega hasta diciembre próximo
Publicado Lunes 16 de Agosto de 2010 en Contadores
La Inspección General de Justicia (IGJ)impuso una nueva obligación paratodas las empresas bajo su órbita de controlador, consistente enactualizar sus datos hasta diciembre próximo.
A través de la resolución 1/2010, el organismo a cargo de Marcelo Mamberti, estableció que las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como todas lasasociaciones civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada con la actualización de la información empresarial.
La nueva reglamentación obliga a las compañías o asociaciones a informar el domicilio, las autoridades, el último balance presentado y la última tasa anual pagada.
Para ello, las entidades tienen un plazo de 60 días corridos para la presentación de la declaración jurada respectiva, de acuerdo al siguiente esquema escalonado de vencimientos:
Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
Claves Desde Bértora & Asociados, Horacio Piñeiro, socio del estudio, explicó las claves de esta medidaa iProfesional.com.
La ley Orgánica de la IGJ dispone que dicho organismo tiene a su cargo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la fiscalización de:
Piñeiro dejó en claro que "la ley, antes mencionada, establece que la IGJ tiene facultadespara requerir información y todo otro documento que estime necesario".
El requerimiento, que se encuentra en plena vigencia, tiene por objetoplanificar e intensificar las tareas de fiscalización ya existentes y actualizar la base de datos del organismo.
En la declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones se debe indicar:
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente. Además tiene que presentarse conjuntamente con el Formulario “K” dispuesto por la resolución 2/2009. El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, generará la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.
A esta sanción, debe sumarse la responsabilidad específica, en caso de corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar como por eludir o intentar eludir la fiscalización de la IGJ. © iProfesional.com
Fuente: iprofesional
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